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PROVINCIA DE SALTA - BONO CANCELACION DE DEUDA - LEY 6228 Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer la emisión de `Bonos de Cancelación de Deudas` a favor de los acreedores del Estado Provincial. Dichos Bonos podrán ser entregados, asimismo, a favor de los acreedores de entidades descentralizadas, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado. Art. 2.- La emisión de tales bonos será de Pesos Argentinos un mil quinientos ($a 1.500.000.000). Los mismos se emitirán al portador o a la orden del acreedor, a elección de este, tendrán numeración correlativa y caducarán el 31 de diciembre de 1987. Los bonos se emitirán con las denominaciones, formalidades y leyendas que disponga el Poder Ejecutivo. Serán entregados por la Tesorería General de la Provincia o por las entidades descentralizadas, entidades autárquicas, empresas o sociedades del Estado, a los acreedores que así lo solociten. Art. 3.- Los bonos serán canjeados por su valor nominal en las condiciones, porcentajes y lugares que determine el Poder Ejecutivo, sin quebrantar el principio de igualdad entre los acreedores. Art. 4.- La administración central, los municipios, las entidades descentralizadas, las entidades autárquicas y las sociedades o empresas del Estado, aceptarán en cancelación total o parcial de sus créditos en dinero -sea cual fuere la causa de éstos- los bonos creados por esta ley. El Poder Ejecutivo establecerá las condiciónes, modalidades y porcentajes de los pagos por entrega de bienes cuyos objetos sean los bonos previstos por esta ley. Art. 5.- De forma. Emisión de Australes cinco millones (₳ 5.000.000). Decreto 2248 del 18 de noviembre de 1985. |