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50 Australes

Issuer Provincia de Tucumán
Year 1986-1987
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Value Log in to see details
Currency Log in to see details
Composition Log in to see details
Size 155 × 65 mm
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Printer Log in to see details
Designer(s) Log in to see details
Engraver(s) Log in to see details
In circulation to Log in to see details
Reference(s) Log in to see details
Obverse description The face of the bond is laid out in a certificate format, with the denomination and issuing authority inscribed across the upper portion. Serial numbers appear at upper right and lower right, flanking the central text block. Printed signatures for the Minister of Economy and the Governor appear at the foot of the note, with the caption 'JARDIN DE LA REPUBLICA' referencing the provincial epithet of Tucumán.
Obverse lettering PROVINCIA DE TUCUMAN `BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS` SERIE F LEY N 5728 AL PORTADOR FECHA DE CADUCIDAD 30 DE NOVIEMBRE DE 1987 MINISTRO DE ECONOMIA GOBERNADOR JARDIN DE LA REPUBLICA
(Translation: TUCUMAN PROVINCE `DEBT CANCELLATION BONDS` SERIES F LAW N 5728 TO THE BEARER EXPIRY DATE NOVEMBER 30, 1987 ECONOMY MINISTER GOVERNOR GARDEN OF THE REPUBLIC)
Reverse description Log in to see details
Reverse lettering PROVINCIA DE TUCUMAN – BONOS CANCELACION DE DEUDAS – LEY 5728
Artículo 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a emitir "Bonos de Cancelación de Deudas" por la suma de 10.000.000 (diez millones de australes), en las series que se determinen en cada oportunidad, para ser aplicados al pago de deudas del Estado Provincial. Los bonos podrán asimismo, ser entregados con igual finalidad a los organismos descentralizados, entidades autárquicas y a empresas y sociedades del Estado.
El monto autorizado podrá ser actualizado al momento de cada emisión conforme a las variaciones que experimente el Índice de precios mayoristas no agropecuarios, nivel general, que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.).
Art. 2.- Los bonos de cancelación de deudas se emitirán al portador, llevarán indicado el número de esta ley, la serie a que corresponden y contendrán las formalidades previstas en los artículos 744 y 745 del Código de Comercio, sin perjuicio de las que estime conveniente el Poder Ejecutivo y caducarán el 30 de noviembre de 1987.
Art. 3.- Los bonos serán entregados por la Tesorería General de la Provincia o por las entidades descentralizadas, autárquicas y empresas y sociedades del Estado a los acreedores que acepten los mismos en pago de sus créditos, pudiendo también ser utilizados para cancelar deudas de organismos estatales entre sí.
Asimismo, la administración central, las entidades descentralizadas, autárquicas y sociedades y empresas del Estado, aceptarán los bonos en cancelación total o parcial de sus créditos en dinero cualquiera fuere la causa de los mismos. En todos los casos el poder cancelatorio de los bonos será a su valor nominal.
Art. 4.- Los bonos serán canjeables por moneda de curso legal, al 100% (cien por ciento) de su valor nominal en el Banco de la Provincia de Tucumán, en los plazos, lugares y horarios que a ese fin determinará el Poder Ejecutivo sin quebrantar el principio de igualdad entre los tenedores de los bonos.
La recuperación de los bonos se debitará en la cuenta que, en el Banco de la Provincia de Tucumán, habilitará el Poder Ejecutivo a estos efectos, conforme al procedimiento que establecerá la reglamentación que se dicte.
Art. 5.- Las fianzas y cauciones reales exigidas por leyes de la Provincia, podrán constituirse utilizando los bonos cuya emisión se autoriza por esta ley.
DECRETO N° 2808/3 (SH).-
(Translation: TUCUMAN PROVINCE – DEBT CANCELLATION BONDS – LAW 5728)
Signature(s) Log in to see details
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Protection description Log in to see details
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