Catalog
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| Issuer | Provincia de Tucumán |
|---|---|
| Year | 1986-1987 |
| Type | Local banknote |
| Value | Log in to see details |
| Currency | Log in to see details |
| Composition | Log in to see details |
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| Reference(s) | Log in to see details |
| Obverse description | Log in to see details |
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| Obverse lettering | Log in to see details |
| Reverse description | The reverse carries a full-text panel enclosed within a guilloche border, setting out five numbered articles of Ley N° 5728 and the authorising decree reference 'DECRETO N° 2808/3 (SH).-' at the foot. A decorative floral rosette vignette in light green underprint occupies the right margin. The header 'PROVINCIA DE TUCUMAN – BONOS CANCELACION DE DEUDAS – LEY 5728' is printed in bold letterpress across the top. |
| Reverse lettering | PROVINCIA DE TUCUMAN – BONOS CANCELACION DE DEUDAS – LEY 5728 Artículo 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a emitir "Bonos de Cancelación de Deudas" por la suma de 10.000.000 (diez millones de australes), en las series que se determinen en cada oportunidad, para ser aplicados al pago de deudas del Estado Provincial. Los bonos podrán asimismo, ser entregados con igual finalidad a los organismos descentralizados, entidades autárquicas y a empresas y sociedades del Estado. El monto autorizado podrá ser actualizado al momento de cada emisión conforme a las variaciones que experimente el Índice de precios mayoristas no agropecuarios, nivel general, que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.). Art. 2.- Los bonos de cancelación de deudas se emitirán al portador, llevarán indicado el número de esta ley, la serie a que corresponden y contendrán las formalidades previstas en los artículos 744 y 745 del Código de Comercio, sin perjuicio de las que estime conveniente el Poder Ejecutivo y caducarán el 30 de noviembre de 1987. Art. 3.- Los bonos serán entregados por la Tesorería General de la Provincia o por las entidades descentralizadas, autárquicas y empresas y sociedades del Estado a los acreedores que acepten los mismos en pago de sus créditos, pudiendo también ser utilizados para cancelar deudas de organismos estatales entre sí. Asimismo, la administración central, las entidades descentralizadas, autárquicas y sociedades y empresas del Estado, aceptarán los bonos en cancelación total o parcial de sus créditos en dinero cualquiera fuere la causa de los mismos. En todos los casos el poder cancelatorio de los bonos será a su valor nominal. Art. 4.- Los bonos serán canjeables por moneda de curso legal, al 100% (cien por ciento) de su valor nominal en el Banco de la Provincia de Tucumán, en los plazos, lugares y horarios que a ese fin determinará el Poder Ejecutivo sin quebrantar el principio de igualdad entre los tenedores de los bonos. La recuperación de los bonos se debitará en la cuenta que, en el Banco de la Provincia de Tucumán, habilitará el Poder Ejecutivo a estos efectos, conforme al procedimiento que establecerá la reglamentación que se dicte. Art. 5.- Las fianzas y cauciones reales exigidas por leyes de la Provincia, podrán constituirse utilizando los bonos cuya emisión se autoriza por esta ley. DECRETO N° 2808/3 (SH).- (Translation: TUCUMAN PROVINCE – DEBT CANCELLATION BONDS – LAW 5728) |
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| Protection description | Log in to see details |
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| Comments |
Argentine provinces have periodically issued their own quasi-currency during federal fiscal crises, and Tucumán's austral-denominated notes from 1986–87 fall squarely into that tradition. The national austral itself had only been introduced in June 1985 as part of the Austral Plan — an emergency stabilization program under Alfonsín — so Tucumán was issuing provincial paper denominated in a currency that was barely a year old and already under inflationary pressure.
These notes functioned as bonds redeemable for national currency, used to pay provincial employees when federal transfers ran short. Two catalog references (Colantonio 116 and 117) suggest a signature or series variant within the issue.