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5 Pesos

Emisor Provincia de La Rioja
Año 2001
Tipo Inicie sesión para ver los detalles
Valor Inicie sesión para ver los detalles
Moneda Peso Convertible (1992-date)
Composición Inicie sesión para ver los detalles
Tamaño Inicie sesión para ver los detalles
Forma Inicie sesión para ver los detalles
Impresor Inicie sesión para ver los detalles
Diseñador(es) Inicie sesión para ver los detalles
Grabador(es) Inicie sesión para ver los detalles
En circulación hasta Inicie sesión para ver los detalles
Referencia(s) Inicie sesión para ver los detalles
Descripción del anverso Inicie sesión para ver los detalles
Leyenda del anverso 00309009 PROVINCIA DE LA RIOJA BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS CINCO PESOS 5 SERIE A 00309009 LEY 7.113 Dr. LUIS BEDER HERRERA MINISTRO COORDINADOR DE GOBIERNO ÁNGEL EDUARDO MAZA GOBERNADOR CINCO PESOS CICCONE CALCOGRAFIA
(Translation: Province of La Rioja Debt cancellation bonds)
Descripción del reverso Inicie sesión para ver los detalles
Leyenda del reverso $5 PROVINCIA DE LA RIOJA - BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS - LEY 7113 El presente Título Público al Portador denominado `BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS` ha sido creado por la Ley de la Provincia Nº 7113, promulgada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial Nº 299 de fecha 29 de mayo de 2001 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 9869 de fecha 01 de junio de 2001. El Gobierno de la Provincia de La Rioja garantiza la obligatoria admisión de este Bono, para la cancelación total o parcial de todo tipo de obligación con el Estado Provincial y Municipal. Obligaciones y Condiciones de pago de los Bonos Ley 7113. `Facúltase a la Función Ejecutiva a emitir `BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS` hasta la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ( $ 50.000.000) en la cantidad de series que la misma determine en cada oportunidad, debiendo constar en cada Bono, que el valor nominal que expresa será equivalente por cada unidad impresa en el Bono a UN PESO ($1) Convertible Nacional` (Ley 7113 - Artículo 1º).- `Las tres Funciones del Estado, los Municipios, las Entidades Descentralizadas , las Entidades Autárquicas y las Sociedades o Empresas del Estado, aceptarán obligatoriamente los Bonos creados por la presente Ley, en cancelación total o parcial de sus créditos en dinero, sea cual fuere la causa de los mismos`. (Ley 7113 - Artículo 4º).- Los bonos serán canjeables por moneda de curso legal a su sola presentación a la vista, al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor nominal por intermedio del Nuevo Banco de La Rioja S.A. u otras Entidades Bancarias de plaza, de acuerdo al régimen de rescate o recompra que la Función Ejecutiva establezca, que deberá comunicarlo a la Cámara de Diputados en un plazo no mayor de noventa (90) días`. (Ley 7113 - Artículo 6º).- `Las fianzas y cauciones reales exigidas por leyes de la Provincia podrán ser legítimamente constituidas con los Bonos que instrumenta esta Ley.` (Ley 7113 - Artículo 7º).- `El Gobierno de la Provincia de La Rioja garantiza la conversión de los Bonos de Cancelación de Deudas a la paridad establecida en el artículo 1º de la Ley 7113, con todos los fondos del Tesoro General de la Provincia de libre disponibilidad`. (Dcto.383/01 - Art. 3º del Anexo I - Ultimo párrafo).- `Los Bonos de Cancelación de Deudas tendrán vigencia a partir de sus efectivas habilitaciones , y sus vencimientos operarán el 31 de diciembre de 2003`. (Cnf. Dcto. 383/01 - Artículo 6º del Anexo I).
Firma(s) Ángel Eduardo Maza (Gobernador) and Luis Beder Herrera (Ministro Coordinador de Gobierno)
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Variantes Inicie sesión para ver los detalles
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