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2 Pesos

Issuer Banco de San Luís
Year 1894
Type Local banknote
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Obverse lettering BANCO DE SAN LUIS
Nº 00487
SERIE B
EL BANCO de SAN LUIS, expide el presente certificado por valor de DOS PESOS m/n
a favor del portador, el que de conformidad a la Ley 17 de Marzo de 1894,
debe ser recibido en pago de impuestos fiscales atrasados
Son $2
SAN LUIS, Julio 189
TESOREROPRESIDENTE
LIT. JACOBO PEUSER, BUENOS AIRES
Reverse description The reverse is entirely covered by a fine guilloche-patterned green underprint border enclosing the full printed text of the provincial law, headed "La Honorable Cámara Legislativa de la Provincia sanciona con fuerza de LEY". The four articles of the law are set in letterpress and detail the government's authorization to purchase Banco de San Luis shares and contract a loan, with a violet stamp partially overlapping the upper text area.
Reverse lettering La Honorable Cámara Legislativa de la Provincia sanciona con fuerza de-
LEY
Art. 1°. Dentro de los cuatro meses siguientes á la promulgación de la presente ley, el P. E. adquirirá, comprando las acciones del Banco de San Luis, suscrita por los particulares, por el 85 1/4 de su valor nominal.
Art. 2°. Vencido el término señalado por el artículo anterior, las acciones que no hubiesen sido transferidas al Gobierno, serán expropiadas y pagadas según tasación, cesando en consecuencia la representación, beneficios y facultades que les confieren los estatutos del Banco.
Art. 3°. Queda autorizado el P. E. para contratar un empréstito con el Banco de San Luis, por la suma de pesos $ 138,244 ciento treinta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro pesos moneda nacional en cuenta especial, al exclusivo objeto de la compra de las acciones.
Art. 4°. A los efectos del art. 3° anterior, y como única forma de atender al empréstito, el Banco de San Luis recibirá por cuenta del Gobierno (m/n $ 70) setenta pesos por acción en el pago de créditos a favor de dicho Banco, comisionándose al mismo para que expida certificados al portador por los (m/n $ 15) quince pesos restantes por acción, los que serán recibidos por las receptorías Fiscales de la Provincia, en pago de contribuciones atrasadas hasta 1894 inclusive.
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