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10 Pesos

Emisor Provincia de Mendoza
Año 2007
Tipo Inicie sesión para ver los detalles
Valor Inicie sesión para ver los detalles
Moneda Inicie sesión para ver los detalles
Composición Inicie sesión para ver los detalles
Tamaño Inicie sesión para ver los detalles
Forma Inicie sesión para ver los detalles
Impresor Casa de Moneda
Diseñador(es) Inicie sesión para ver los detalles
Grabador(es) Inicie sesión para ver los detalles
En circulación hasta Inicie sesión para ver los detalles
Referencia(s) Inicie sesión para ver los detalles
Descripción del anverso Inicie sesión para ver los detalles
Leyenda del anverso PROVINCIA DE MENDOZA
LETRAS DE TESORERIA GARANTIZADAS
CON REGALIAS PETROLIFERAS
PETROM
AL PORTADOR
DIEZ
PESOS VALOR NOMINAL
10
SERIE A
CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
TESOREO GENERAL DE LA PROVINCIA
CASA DE MONEDA
Descripción del reverso The reverse bears a full printed text in Spanish setting out the legal and financial terms of the Letras de Tesorería PETROM emission, structured as numbered articles referencing Ley 6982. The text is arranged in justified columns on a plain light background with a decorative guilloche border. A large capital letter 'A' in a shaded panel appears at left, serving as a series identifier.
Leyenda del reverso PROVINCIA DE MENDOZA
LETRAS DE TESORERIA PETROM
LEY 6982
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito público, representado por un programa de emisión de Letras de Tesorería denominadas PETROM, en una o varias series, hasta un importe máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000). Este importe será destinado al pago de las obligaciones de la Provincia, incluidas las deudas devengadas con los Municipios.
Artículo 3°.- Las Letras de Tesorería serán canceladas a su vencimiento y hasta que ello ocurra se garantizarán con un fondo público integrado por la afectación periódica de un porcentaje de los recursos que ingresen por regalías petrolíferas, sólo en la porción de recursos que a la Provincia le correspondan, según ley de participación municipal.
Artículo 6°.- Las Letras de Tesorería serán nominadas en pesos y tendrán su vencimiento el día 30 de marzo de 2007, fecha en que se cancelará el ciento treinta y cinco por ciento (135%) de su valor nominal. La amortización o rescate de las Letras de Tesorería será atendido con los recursos que se hayan acumulado en virtud de la afectación estipulada en el artículo 3°.
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Variantes Inicie sesión para ver los detalles
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