Catálogo
| Emisor | Banco de San Luís |
|---|---|
| Año | 1894 |
| Tipo | Local banknote |
| Valor | Inicie sesión para ver los detalles |
| Moneda | Inicie sesión para ver los detalles |
| Composición | Inicie sesión para ver los detalles |
| Tamaño | Inicie sesión para ver los detalles |
| Forma | Inicie sesión para ver los detalles |
| Impresor | Inicie sesión para ver los detalles |
| Diseñador(es) | Inicie sesión para ver los detalles |
| Grabador(es) | Inicie sesión para ver los detalles |
| En circulación hasta | Inicie sesión para ver los detalles |
| Referencia(s) | Inicie sesión para ver los detalles |
| Descripción del anverso | Inicie sesión para ver los detalles |
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| Leyenda del anverso | BANCO DE SAN LUIS Nº 01259 SERIE D EL BANCO de SAN LUIS, expide el presente certificado por valor de DIEZ PESOS M/N a favor del portador, el que de conformidad a la Ley 17 de Marzo de 1894 debe ser recibido en pago de impuestos fiscales atrasados SAN LUIS, 189 Son $10 M/N TESOREROPRESIDENTE |
| Descripción del reverso | The reverse is enclosed within an elaborate guilloche and floral border matching the obverse frame, with decorative rosette corner pieces. The upper portion bears a heading in italic script reading La Honorable Cámara Legislativa de la Provincia sanciona con fuerza de — LEY —, followed by four articles of the provincial law in small letterpress text authorizing the bank to issue these certificates and detailing the terms of redemption. The overall layout is typographic with no pictorial vignette. |
| Leyenda del reverso | La Honorable Cámara Legislativa de la Provincia sanciona con fuerza de — LEY — Art. 1° Dentro de los cuatro meses siguientes á la promulgación de la presente ley, el P. E. adquirirá en compra las acciones del Banco de San Luis, suscrita por los particulares, por el 85 % de su valor nominal. Art. 2° Vencido el término señalado por el artículo anterior, las acciones que no hubiesen sido transferidas al Gobierno, serán expropiadas y pagadas segun tasacion, cesando en consecuencia la representacion, beneficios y facultades que les confieren los estatutos del Banco. Art. 3° Queda autorizado el P. E. para contraer un empréstito con el Banco de San Luis, por la suma de (m/n $ 138,244) ciento treinta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro pesos moneda nacional en cuenta corriente, al exclusivo objeto de la compra de las acciones. Art. 4° A los efectos del art. anterior, y como única forma de atender al empréstito, el Banco de San Luis recibirá por cuenta del Gobierno (m/n $ 70) setenta pesos por accion en pago de créditos á favor de dicho Banco, comprometiéndose al mismo para que expida certificados al portador, por los (m/n $ 45) quince pesos restantes por accion, los que serán recibidos por las receptorías Fiscales de la Provincia, en pago de contribuciones atrasadas hasta 1893 inclusive |
| Firma(s) | Inicie sesión para ver los detalles |
| Tipo de protección | Inicie sesión para ver los detalles |
| Descripción de la protección | Inicie sesión para ver los detalles |
| Variantes | Inicie sesión para ver los detalles |
| Comentarios | Inicie sesión para ver los detalles |